Aviso Legal

Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 128. (link)De las meras fotografías:

Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida por procedimiento análogo a aquélla, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras protegidas en el Libro I, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos en la presente Ley a los autores de obras fotográficas.

Este derecho tendrá una duración de veinticinco años computados desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía o reproducción.

 

CONTENIDO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
El autor obtiene sobre su obra fotográfica, por el sólo hecho de su creación, los derechos de propiedad intelectual que es totalmente independiente del derecho de propiedad que se desprende de todo objeto.
La LPI establece que la adquisición del original o una copia de la obra no suponen la posesión de los derechos de propiedad intelectual. La titularidad de los derechos de propiedad intelectual permanecen en manos del autor. Por tanto, independientemente de quiénes sean los propietarios de las copias limitadas que se hayan realizado de una imagen, el fotógrafo seguirá manteniendo los derechos de utilización de la fotografía. En este sentido, la propiedad intelectual tiene dos haces de derechos, los materiales o de explotación de contenido económico y los morales.

Derechos materiales o de explotación de contenido económico: el autor mantiene el derecho exclusivo de autorizar la reproducción, la distribución y la comunicación pública de sus obras. Es decir, el fotógrafo detenta todos los derechos de uso de su obra por medios o soportes digitales, así como la fijación en todo tipo de soportes. Por tanto, no se puede publicar ni reproducir en medios de difusión masiva, sin que se pida autorización al autor y perciba los derechos económicos que establezca.

Derechos morales: se trata de derechos irrenunciables e inalienables (art 14 LPI). No tienen un contenido económico directo pero pueden suponer pagar una indemnización para el que los vulnera. Representan la protección del autor y su obra. Se distinguen entre los que simplemente puede realizar el autor, como:
• Decidir si la obra se ha de publicar o no (art 14, 1º),

• Determinar si se ha de publicar anónimamente, con su nombre o seudónimo (art
14.2º)
• Modificar la obra (art 14. 5º)

• Retirada de la obra por cambio en sus convicciones (art 14. 6º) que tendrán que respetar siempre los derechos adquiridos por terceros mientras sean vigentes.
Estas facultades no se transmiten a los herederos si no que finalizan con la muerte del autor ya que son de carácter personalísimo y ligadas a la creación de la obra y a su personalidad.

Los que siempre se han de respetar son:
• El de indicar el nombre del autor (art. 14, 3º)

• No modificar la obra original sin su consentimiento (art 14. 3º y 4º).

(Fuente)

Según el artículo (art. 8.2 LO 1/1982) no se considera intromisión ilegítima la toma de imágenes y su uso posterior de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.

Esta ley establece que para la toma de imágenes de una persona será necesario su consentimiento expreso (art. 2.2). Con expreso no necesariamente se refiere a escrito, pues una persona que mira a la cámara y conoce y es consciente de la toma de la fotografía se deduce que consiente a la realización de la misma.  Al ser fotografías realizadas con acreditación por la organización y estar en un lugar habilitado a la visión del artista, se da por hecho que el artista es consciente de la toma de la fotografía.

Todas las copias en papel puestas en venta en esta web además de estar sujetas a derechos de copyright del autor citados anteriormente, también poseen derechos de imagen del retratado. Entonces, aquellas que estén a la venta sólo podrán ser utilizadas en el ámbito privado, prohibiendose el uso público de las mismas en exposiciones o publicaciones de cualquier tipo sin permiso expreso y escrito del autor.